Sentencia N° 1608 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1608, Exp. 08-695, 27/10/2009
Expediente08-695
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el ciudadano Mario Ramón Lugo Charris, confirma la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación y la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el Tribunal de alzada no incurrió en inmotivación, ya que analizó y valoró las pruebas presentadas, incluyendo los recibos de pago del actor, y concluyó que el actor era un trabajador de confianza, excluido del ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera.
Extracto de la motiva
La Sala ha precisado, que como motivación falsa debe considerarse el vicio de la sentencia que se presenta cuando sólo hay una apariencia de motivación, cuando las razones expresadas por el Sentenciador para fundamentar su decisión son tan vagas, generales, absurdas o inocuas que impiden conocer el criterio jurídico real que siguió el juez para dictar su decisión. Ahora bien, de acuerdo con lo expresado en la formalización se desprende que la denuncia está referida a la conclusión a la que arribó el Sentenciador luego de realizado el análisis de la prueba testimonial y demás elementos probatorios, al establecer que el actor era un trabajador de confianza. En este sentido, al no guardar relación los argumentos expuestos por el formalizante con el vicio de falsedad en la motivación, se declara improcedente la denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialestrabajador de confianzaconvención colectivainmotivaciónfalsedad en la motivaciónrecibo de pago