Sentencia N° 1607 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1607, Exp. 10-1045, 19/12/2012
Expediente10-1045
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Juan de la Cruz Castro Velasco contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado con lugar la defensa de prescripción y sin lugar la demanda. La Sala anuló la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda, argumentando que la acción no había prescrito debido a la interrupción de la prescripción por la interposición de una demanda anterior entre las mismas partes.

Extracto de la motiva

Procede esta Sala a pronunciarse, en primer término, sobre la consumación o no de la alegada defensa de prescripción. Así, el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, establece que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios, y el Artículo 64 eiusdem dispone que la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe, entre otras causas, por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes, por lo que cabe concluir, conforme a las citadas normas que al cumplirse un año contado desde la terminación de la relación laboral prescribe toda acción, a menos de que se haya interrumpido por las causales establecidas en el prenombrado Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. En el caso de marras, se observa que el actor alega que la relación de trabajo culminó por despido injustificado el día 26 de noviembre de 2007 y de los autos cursantes se constata que la demanda se interpuso el día 30 de enero del 2009, no obstante ello, consta a los folios 138 al 142 copia certificada de unas actuaciones del expediente signado SP01-L-2008-654, además de ello, se encuentra inserta también copia fotostática de ese mismo expediente a los folios del 156 al 184, en la que se evidencia que existió una demanda entre las mismas partes y con el mismo objeto que la que encabeza este expediente, la cual fue interpuesta en fecha 17 de julio de 2008 y donde consta que la accionada quedó debidamente notificada de la misma en fecha 29 de julio de 2008, motivo por el cual a criterio de esta Sala –coincidiendo con el razonamiento dado por el a quo– y teniendo como base el literal a) del antes mencionado Artículo 64, dicha actuación interrumpió el lapso prescriptivo que operaba contra la parte actora, por lo que resulta necesario declarar sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social Accidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de junio de 2010; 2°) SE ANULA la sentencia recurrida; 3°) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesprescripcióncontrol de legalidad

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