Sentencia N° 1605 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1605, Exp. 11-1330, 15/12/2011
Expediente11-1330
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso, destacando que debe tratarse de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales que no sean impugnables en casación y que violen normas de orden público laboral o procesal.
En este caso, la Sala consideró que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que transgredirían el Estado de Derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso. La Sala enfatizó que el control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, sino que se admitirá solo cuando existan graves indicios de violación de preceptos de orden público.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, y se publicó y registró la decisión.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá solo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva.
El hecho configurador de este recurso no es el mero perjuicio, sino que, además, la indebida aplicación de una norma de orden público, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios del ordenamiento jurídico laboral, tanto sustantivo como adjetivo. De tal manera que, solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede el control de la legalidad.
En el caso concreto, la recurrente denuncia violación de la recurrida de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 61, 139 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la jurisprudencia establecida en sentencia de fecha 7 de marzo de 2007 de la Sala Constitucional, caso Noel Natividad Hernández contra Productos Efe, S.A., así como jurisprudencia de esta Sala, en relación con el cómputo de la prescripción de las acciones laborales, al no precisar adecuadamente con las pruebas aportadas por las partes en el procedimiento principal, y dando cabida a pruebas no promovidas en la incidencia, con ocasión al desconocimiento de la constancia de trabajo promovida por el actor.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra la decisión de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. No hay condenatoria en costas en virtud de la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná.
Palabras clave
control de la legalidadadmisibilidadsentencias laboralesorden públicorecurso excepcional