Sentencia N° 1605 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1605, Exp. 10-1091, 10/12/2010
Expediente10-1091
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónAdmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala admitió el recurso, considerando que existían motivos racionales para su ejercicio, especialmente en lo que respecta a la indexación de salarios. La decisión se fundamenta en la incorrecta interpretación de normas laborales y la falta de motivación en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Denuncia en primer término, la incorrecta interpretación y aplicación del Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto alega que quedando plenamente probado en el proceso que el demandante devengó un salario variable producto de la ponderación de comisiones y quedando igualmente probado que el trabajador demandante nunca laboró en días domingos y/o feriados, la recurrida pretende dar por sentado que al demandante le ha de corresponder una contraprestación salarial adicional por los días domingos y feriados no laborados, ya cancelados dentro de los treinta días de salarios promediados, tratando de acordarle beneficios adicionales no contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo ni en el contrato suscrito entre las partes, vulnerando de esta forma la doctrina jurisprudencial, que en forma reiterada ha asentado la Sala de Casación Social, como se desprende de la sentencia dictada por esa misma Sala el 08 de Agosto de 2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en sentencia Nro- AA60-S-2006-000241 referida a la controversia judicial, caso similar ventilado entre el ciudadano Jesús Ramón Sosa Navas y la sociedad mercantil Schering Plough.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de fecha 15 de julio de 2010. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandante pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.

Palabras clave

contradiccióndebido procesosalarioindexaciónjurisprudenciamotivación

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