Sentencia N° 1605 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1605, Exp. 05-044, 17/11/2005
Expediente05-044
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, en relación a una sentencia que declaró con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la jurisdicción laboral era incompetente para conocer del asunto, dado que se trataba de una relación de empleo público entre los demandantes y un instituto autónomo adscrito al Ministerio de Producción y Comercio. En consecuencia, se declaró la nulidad de las sentencias previas y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
En el presente caso se somete al conocimiento de esta Sala, el recurso de casación ejercido por la Procuraduría General del Estado Anzoátegui contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No obstante, siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, la Sala pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos: En el caso de autos se reclama un diferencia de prestaciones sociales por los ciudadanos Rosalba Benet, Crisálida Villarroel, Manuel González, Ilvis Rubio, María Arcía y Gustavo Rodríguez quienes ejercieron los cargos de Jefa de Administración, Jefa de Sala de Sustanciación, Jefe de Inspectores, Coordinadora de Promoción de Educación, Secretaria de Sala de Sustanciación y Técnico Inspector, respectivamente, en el Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor del Estado Anzoátegui (INDECU). Ahora bien, mediante decisión Nº 822 de fecha 28 de julio de 2005, la Sala en un caso análogo al presente, dejó sentado que el ente demandado es un instituto autónomo adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, creado por la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, cuyo artículo 72 establece a la letra: “Se crea el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), con personalidad jurídica, autonomía funcional y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio al cual la Ley Orgánica de la Administración Central asigna la competencia sobre protección al consumidor. El Instituto será el organismo competente a través del cual se administrará la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, así como cualesquiera otras disposiciones que el Ejecutivo Nacional dictare en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas”. En ese sentido, conteste con la precitada norma la Sala concluyó, tal como corresponde hacer en el caso sub iudice que existe entre las partes una relación de empleo público que hace aplicable el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) la INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa; 2) la NULIDAD de las sentencias dictadas por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, los días 27 de junio de 2000 y 14 de abril de 2003, respectivamente, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales siguen los ciudadanos ROSALBA BENET, CRISÁLIDA VILLARROEL, MANUEL GONZÁLEZ, ILVIS RUBIO, MARÍA ARCÍA Y GUSTAVO RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO PARA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (INDECU); en consecuencia, 3) se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Nororiental con sede en Barcelona, a los fines de que se pronuncie respecto a la presente causa.
Palabras clave
prestaciones socialesempleo públicojurisdicción contencioso administrativaincompetencianulidadINDECUderecho administrativorecurso de casación