Sentencia N° 1604 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1604, Exp. 10-997, 10/12/2010
Expediente10-997
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, EMPRESAS GARZÓN C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Barinas que había declarado con lugar la demanda de licencia de paternidad presentada por Esteban Enrique Soto Ortiz. La Sala determinó que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Afirma la recurrente que el asunto controvertido en la presente causa está dirigido a determinar si la empresa demandada debe pagar la cantidad de Bs. F. “534,35 [Rectius: 534,45]” al actor, por concepto de licencia de paternidad; en este sentido, el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, establece que la licencia por 14 días debe ser remunerada por la seguridad social, de modo que la obligación del patrono es conceder los 14 días “de disfrute”. A continuación, la impugnante refirió lo decidido por los jueces de instancia: El ciudadano Juez de Juicio (…) sentenció que se desprendía (sic) de los folios 36 y 37 deducciones efectuadas al trabajador y que el apoderado judicial estableció en la audiencia de juicio que no se le descuenta (sic) los 14 días, sino, que no se le cancela, porque él faltó a su lugar de trabajo producto del disfrute de su derecho paternal y que esa licencia de (sic) le debe cancelar la seguridad social. Y sentencia en los siguientes términos, que al ser el demandante el débil económico, y puesto que la Licencia de Paternidad es un derecho irrenunciable que corre a partir del día del nacimiento del hijo o la hija, por Justicia Social y equidad, se debe ordenar a la demandada pagar inmediatamente el monto de Bs. 534,45, al accionante. Y la ciudadana Juez Superior fundamenta su decisión en el hecho del régimen parcial y por consecuencia debe asumir el patrón el pago de la Licencia de Paternidad y sostiene que confirma la Decisión. Agrega la impugnante que el juzgador de alzada cambió los elementos de hecho y de derecho que fundamentaron la decisión del juez a quo, imponiendo obligaciones legales que no existen y sin observar “lo que de manera reiterada nuestra máximo sentenciador a (sic) establecido al respecto, pues los ciudadanos no pueden tomar sus decisiones de manera arbitraria, subvirtiendo el orden preestablecido incluso por los contratantes; asimismo, señala que nada impide aplicar, en un caso determinado, el principio de equidad previsto en el artículo 60, literal g) de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de evitar que la solución esté reñida con los derechos inalienables de los trabajadores, o agrave los intereses igualmente legítimos de los empleadores. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión no contraviene normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadlicencia de paternidadtrabajosentenciainadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca