Sentencia N° 1604 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1604, Exp. 05-528, 16/11/2005
Expediente05-528
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Andrés Rafael Marcano contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala encontró que la sentencia recurrida adolecía de falta de motivación, lo que llevó a anularla y a decidir sobre el fondo de la controversia. Finalmente, se confirmó la condena a la demandada al pago de prestaciones sociales, ajustándose a derecho.
Extracto de la motiva
Efectivamente, como se denuncia, el sentenciador de la recurrida omite el señalamiento a que alude el formalizante, pues se acoge a las motivaciones del Tribunal inferior pero sin exponer particularizadamente cuáles fueron las mismas, en virtud de lo cual incurre en el vicio de ausencia de motivación contemplado en el ordinal 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual acarrea la nulidad del fallo. Por cuanto ha encontrado procedente esta infracción por defecto de actividad, la Sala se abstiene de examinar las restantes denuncias que contiene el escrito de formalización.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandante y se anula, en consecuencia, el fallo recurrido; 2º. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; y, 3º. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia, se condena a la demandada, HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., a pagar al actor, ANDRÉS RAFAEL MARCANO, los conceptos arriba identificados.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónausencia de motivacióncontratación laboralLey Orgánica Procesal del TrabajoGrupo de Empresasintereses de mora