Sentencia N° 1603 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1603, Exp. 11-1184, 15/12/2011
Expediente11-1184
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Elia Coromoto Fonseca contra el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda. La apelación fue declarada sin lugar por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo, lo que motivó la interposición del recurso ante el TSJ. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en los artículos 181, 184 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no proceder a la ejecución definitiva del fallo, no disponer de todas las medidas que considere pertinentes a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo; y, no proceder de conformidad con el artículo 190 al negarse el patrono a cumplir con la orden de reenganche, lo que se debe entender como una persistencia en el despido; el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, al no embargar bienes propiedad del deudor por los salarios caídos, siendo una deuda líquida; y, en el artículo 110 numeral 3 y capítulo VI de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa referida a la forma de proceder cuando se trata de institutos autónomos, entes públicos o empresas en las cuales estas personas tengan participación, así como el procedimiento de ejecución de sentencias donde se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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