Sentencia N° 1609 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1609, Exp. 12-466, 19/12/2012
Expediente12-466
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Ángel Gabriel Manrique López contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que no se ajustaba a los fines del mismo, declarando su inadmisibilidad. La decisión se fundamentó en que no se evidenció violación de normas de orden público y que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 0075, emanada de esta Sala en fecha 3-2-2011, caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo, comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce quien recurre lo siguiente: (…) Reza la sentencia: “en fecha 06 de octubre de 2011 comparece la apoderada judicial de la ciudadana AURA JUSTINA ROJAS VELÁSQUEZ y consignó diligencia mediante la cual solicitó, entre otras cosas lo siguiente: “omissis… y de igual manera se le haga el descuento al ciudadano Ángel Gabriel Manrique López, en su sitio de trabajo por “NÓMINA”, no como “EMBARGO”. Sino como cumplimiento de esta obligación, así como se le descuentan por “NÓMINA”, otros servicios; se le haga el descuento como Pensión de alimentos la cantidad de 35% de su salario global mensual (omissis)…Posteriormente el Tribunal de la causa en fecha 19 de octubre de 2011, dictó auto acordando lo solicitado y ordenó oficiar a la Empresa PDVSA (Folio 70)…”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de febrero de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
inadmisibilidadcontrol de legalidadsentenciarecursoderecho