Sentencia N° 1603 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1603, Exp. 09-800, 22/10/2009
Expediente09-800
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-22
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción laboral entre los demandantes y la sociedad mercantil Consorcio H.R.Y., C.A. La decisión se basa en la verificación de los términos del acuerdo transaccional, asegurando que se cumplieron los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Reglamento correspondiente. Se concluye que el litigio judicial se resuelve de manera definitiva mediante este acuerdo, otorgándole efectos de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa la apoderada de la recurrente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARÉVALO PÉREZ, MISAEL RAMÓN LÓPEZ SOLORZANO, MIRTHA JOSEFINA VILLEGAS COLMENARES, JULIO CÉSAR MACHADO RUIZ, CÉSAR AUGUSTO MATUTE SILVA, COROMOTO RAMÓN PARRA LEÓN, OSCAR JOSÉ PARRA CAZU, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ QUIROZ y JOSÉ RODRÍGUEZ NIERES y la sociedad mercantil CONSORCIO H.R.Y., C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Palabras clave

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