Sentencia N° 1603 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1603, Exp. 04-1212, 13/12/2004
Expediente04-1212
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación. El recurrente argumenta que la sentencia impugnada violó la jurisprudencia de la Sala, específicamente en relación con la carga probatoria. La Sala admite el recurso, considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente, que la sentencia impugnada violó la jurisprudencia de la Sala, en concreto las sentencias Nro. 46 del 15 de marzo de 2000, Nro. 116 del 17 de febrero de 2004 y la contenida en las páginas 362 al 364 de la Jurisprudencia Venezolana Ramírez y Garay, Tomo LXXX, 1982, Cuarto Trimestre, referidas al régimen de distribución de la carga probatoria luego que el demandado en su contestación negó todos y cada uno de los hechos que se alegan en el libelo, recayendo dicha carga en el demandante. Alega que el Juez de alzada, interpreta erróneamente el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo al determinar que la carga probatoria le correspondía al recurrente, pues éste aduce no ostentar la cualidad de patrono de los demandantes.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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