Sentencia N° 1602 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1602, Exp. 10-953, 10/12/2010
Expediente10-953
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónAdmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, P.D.V.S.A. GAS, S.A., contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala admitió el recurso, considerando que existían motivos racionales para su interposición, y que se había denunciado la violación del orden público laboral por falta de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Sala destacó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía para impugnar decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación. Se enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, así como el plazo para su interposición.
Finalmente, se declaró admisible el recurso, permitiendo a la parte demandante presentar sus argumentos en un lapso de veinte días, tras lo cual se fijará la audiencia para la presentación de alegatos y defensas.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido.
Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Denuncia la violación por parte de la recurrida del orden público laboral por la falta de aplicación del artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el fallo denunciado asienta en su motiva que el demandante no era un trabajador de dirección, al dejar establecido: “siendo el ultimo cargo desempeñado el de Super Intendente de Gestión Administrativa Occidente, no observándose que la demandada en la contestación de la demanda haya señalado las funciones especificas (sic) y concretas que el mismo desarrollaba, incumpliendo así su carga procesal, amen (sic) que de autos tampoco se evidencia de forma categórica la misma y así se establece”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, a los fines de que la parte demandante pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.