Sentencia N° 1602 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1602, Exp. 05-394, 15/11/2005
Expediente05-394
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, pero la Sala encontró que se había infringido la jurisprudencia sobre el cálculo de salarios caídos, estableciendo que estos deben computarse desde la fecha de citación hasta la persistencia en el despido del trabajador. La Sala decidió anular el fallo del Juzgado Superior y condenar a la empresa demandada al pago de los salarios caídos correspondientes.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: El tiempo considerado para el cálculo de los salarios dejados de percibir, excluirá el correspondiente a la prolongación del proceso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o inacción del demandante. Establece la norma antes transcrita que solo se excluirá del tiempo para el cálculo de los salarios caídos, la prolongación del proceso por dos causas a saber: caso fortuito o fuerza mayor, y la inacción del demandante. Ahora bien, con respecto al tiempo que debe computarse para el cálculo de los salarios caídos, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 28 de octubre del año 2003, expediente N° 03-470, estableció lo siguiente: Por ende, esta Sala establece para el caso in comento, el que los salarios caídos deberán estimarse a partir de la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada y hasta la fecha efectiva de reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido. Así se decide. Sin embrago, y a mayor abundamiento, ilustra la Sala en el sentido de que aún perfeccionada la citación, podrían exteriorizarse los supuestos de hecho previstos en el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo aplicarse ante tal situación, la exclusión allí tipificada.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero del año 2005, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo con respecto al período de tiempo computable para el cálculo de los salarios caídos, por lo que se confirma el resto del fallo que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por derechos e indemnizaciones laborales, incoada por el ciudadano Luis Emilio Graterol Coronel contra las empresas Servicios Mecánicos Los 5 P, C.A. y Servifletes, C.A. En consecuencia, se ordena el pago de los salarios caídos, desde la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada, es decir, 04 de agosto del año 2003, hasta el 13 de marzo del año 2004, fecha en la cual la accionada persistió en la no reincorporación del trabajador, para lo cual se acuerda la realización de una experticia complementaria al fallo.
Palabras clave
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