Sentencia N° 1601 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1601, Exp. 11-1420, 15/12/2011
Expediente11-1420
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por César Domicio Villarroel contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Nueva Esparta. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la decisión impugnada. Se destaca que el Tribunal Superior no tomó en cuenta las pruebas presentadas por la parte trabajadora, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señala el recurrente demandante: Que en fecha 10 de diciembre de 2009 introdujo por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de los Juzgados Laborales del Estado Nueva Esparta, “formal demanda de cobro de bolívares laboral (sic) y demás prestaciones derivadas de la relación laboral”, contra la empresa “Taller Villarroel, C.A.”, y la ciudadana MARÍA MAGDALENA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.051.741, de ese domicilio; “ambos con responsabilidad solidaria e indivisible en la relación laboral que existió [con el actor]; siendo admitida la misma en fecha 15 de diciembre de 2.009”.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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