Sentencia N° 1600 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1600, Exp. 11-1441, 15/12/2011
Expediente11-1441
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se basa en el análisis del cumplimiento de los requisitos técnicos y formales exigidos, así como en la verificación de los elementos sustanciales de admisibilidad. Se concluye que no se evidencia violación de normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Denuncia la recurrente demandada: La violación de normas de orden público contenidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 8, 56 al 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República, por cuanto el juzgador al pronunciarse sobre el agotamiento del procedimiento administrativo previo, se basó en la sentencia de la Sala de Casación Social, N° 1.586, de 18 de junio de 2007. Que el fallo recurrido expresa que el criterio establecido en la sentencia se encuentra vigente, y lo considera acorde con la celeridad procesal y el derecho constitucional irrenunciable al cobro de acreencias laborales. Que la Sala debe considerar nuevamente el estudio del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, de acuerdo a las normas contenidas en el del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República, por ser normas de orden público, considerando que dicha exigencia es una prerrogativa procesal enmarcada en los artículos 52 al 62 del citado decreto. Que implica un procedimiento especialísimo, debiendo existir una manifestación previa de quien pretenda instaurar una demanda de contenido patrimonial contra la República, ante el órgano al cual corresponda el asunto. Que en el presente caso, el accionante ha debido formular la solicitud ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, antes de interponer demanda contra la República para considerar el procedimiento administrativo agotado. Que es necesario que la Sala verifique las actas procesales para pronunciarse sobre el necesario agotamiento del procedimiento administrativo previo. Que con el criterio mantenido por la Sala crea una excepción en la norma, ex artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no aparece reflejado en su texto expreso, modificando la intención de la disposición normativa. Que la Sala debe ponderar que el orden público y el interés general que tutelan las prerrogativas procesales de la República, no pueden ceder ante los derechos de los particulares, aun en el caso de los trabajadores, en el entendido que éstas no pueden relajarse ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes. Que se otorgan en resguardo de los intereses del Estado sin pretender conculcar los derechos de los trabajadores, quienes tienen la posibilidad de accionar, vencidos como sean los lapsos estipulados en el referido procedimiento previo.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadderechos laboralesorden públicoprescripciónsentenciarecurso