Sentencia N° 1600 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1600, Exp. 05-100, 15/11/2005
Expediente05-100
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de indemnización de daño moral y material derivado de un accidente de trabajo. La sentencia de la instancia inferior había declarado parcialmente con lugar la demanda y la apelación, lo que motivó la impugnación por parte de la empresa demandada. La Sala consideró que la sentencia recurrida carecía de la debida motivación en cuanto a la fijación de los montos de indemnización, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y a modificar la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los motivos de hecho y de derecho de la Alzada para fijar los montos de las indemnizaciones mencionadas, son insuficientes, porque solamente citó los supuestos objetivos contenidos en la citada jurisprudencia respecto al examen que debe hacer el sentenciador para declarar la procedencia del daño moral (sentencia N° 144 del 7 de marzo de 2002), sin siquiera analizar alguno de los supuestos que, al menos, indicara cuál fue el criterio que utilizó para estimar los conceptos que ordenó pagar. En consecuencia, la Sala considera que aun cuando el daño moral queda sujeto a la libre estimación por parte del sentenciador, por no poder ser realmente cuantificable ni tarifado por ley, no obstante, dicha indemnización -se insiste- debe ser equitativa y justa, cuestión que no se aprecia en el presente caso, así como tampoco explica por qué fue procedente el lucro cesante. Por las razones que anteceden, la sentencia recurrida carece de la motivación de hecho y de derecho sobre lo aquí planteado y en consecuencia, el Tribunal ad quem incurre en la infracción de normas, que aunque no fueron expresamente denunciadas, constituyen disposiciones de orden público legal como son las contenidas en los artículos 159 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°. CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 10 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y, 2°. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ÁNGEL OMAR CASTRO OROZCO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA, C.A.). No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
Palabras clave
indemnizacióndaño moralaccidente de trabajocasaciónresponsabilidad objetivajurisprudenciacarga probatoria