Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0160, Exp. 13-845, 26/03/2015
Expediente13-845
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Mara Elena Acosta Perdomo. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que no existía un litisconsorcio pasivo necesario y que la relación laboral entre la actora y la demandada estaba debidamente probada, desestimando las alegaciones de la parte demandada sobre la simulación de la relación laboral a través de una sociedad mercantil.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2013 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesrelación laborallitisconsorcioinmunidad

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