Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0160, Exp. 09-456, 04/03/2010
Expediente09-456
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los codemandantes contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos técnicos y formales exigidos para la admisibilidad del recurso, así como en la violación del principio de celeridad procesal. Se argumenta que la interpretación errónea de la norma sobre la prescripción del derecho a la jubilación por parte del juzgador de alzada no justifica la admisión del recurso, ya que esto atentaría contra el orden público laboral y los derechos constitucionales de las partes.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aducen los recurrentes: (…) incurrieron en el vicio de INFRACCIÓN DE LEY por ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA NORMA, al haber aplicado indebidamente lo que se establece en el artículo 1.980 del Código Civil respecto a la prescripción, como criterio utilizado para resolver en el ámbito del Derecho Laboral, el delicado aspecto de la prescripción del derecho a la Jubilación. Tal errónea interpretación de la norma, viciada como es, ha tenido que ser acatada necesariamente por los ciudadanos Jueces de Instancia, en obediencia a lo estatuido por el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El dicho acatamiento según lo preceptuado en el citado artículo 177 constituye, sin duda alguna, impedimento para que estos Jueces de Instancia puedan decidir de acuerdo con el criterio y opinión que puedan deducir respecto al tema de la prescripción del derecho a la Jubilación. Se ven así impedidos de cumplir debidamente con lo que prescribe el Código de Procedimiento Civil en su artículo 12, precepto cardinal de la función que está llamado a cumplir el Juez.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los codemandantes, contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2009 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.