Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0160, Exp. 05-1460, 02/02/2006
Expediente05-1460
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Lombardo Hernández contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la demanda de cobro de diferencia de fondo de garantía, lo que motivó la apelación por parte del demandante. La Sala analizó los argumentos presentados, los cuales alegaban violaciones a derechos laborales y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata el solicitante: “Ciudadanos Magistrados, la sentencia recurrida viola flagrantemente el numeral 2° (sic) del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)”. En tal sentido, alega que las leyes laborales no permiten que del salario del trabajador sea descontado una porción a los fines de destinarlo a un fondo de garantía, no obstante, según la sentencia recurrida “(…) el trabajador podía ceder parte de su salario a la propia empresa para responder por las perdidas que pudieran derivarse de su labor (…)”, lo cual constituye una violación del orden público laboral. Asimismo, arguye el recurrente que la decisión impugnada desconoce “el principio de ajenidad de resultado que caracteriza a la relación de trabajo”, conforme al cual el trabajador tiene derecho a participar en los beneficios de la empresa a través de las utilidades, pero no así en las perdidas que la empresa experimente; salvo en los casos de responsabilidad patrimonial por hecho ilícito laboral del trabajador; “ (…) pero no puede constreñirlo a constituir fondos de responsabilidad, y menos aún cuando esos fondos se forman total o parcialmente con el mismo salario del trabajador”...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2005. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese. Désele cuenta en Sala.
Palabras clave
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