Sentencia N° 16 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0016, Exp. 14-969, 29/01/2018
Expediente14-969
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A. contra la Providencia Administrativa N° ANZ/099/2012, que impuso una multa por infracciones laborales. La sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado sin lugar la demanda. La Sala, tras analizar los argumentos de la parte recurrente, concluyó que la administración no probó adecuadamente los incumplimientos alegados y que se incurrió en una doble sanción por la misma infracción, lo que vulnera el principio non bis in idem.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los planteamientos expuestos en la apelación, se observa que el recurrente denunció falso supuesto de hecho y de derecho, violación al debido proceso y al principio de acumulación de penas, al no fundamentar el número de trabajadores afectados, como lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; al no cumplir el procedimiento previsto en el artículo 638, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) ya que transcurrió con creces el lapso previsto en la norma entre el acta de reinspección y la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio y, sancionar a la empresa dos (2) veces por la misma infracción tipificada en el artículo 118, numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo cual no fue resuelto por el a quo; y, al no realizar la acumulación respectiva al sancionarse dos veces por la misma infracción. En relación con el falso supuesto de hecho y de derecho, la Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 01117, Expediente Nº 16312 de fecha 19/09/2002,

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de enero de 2014; SEGUNDO: se ANULA el fallo apelado; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A. contra la Providencia Administrativa N° ANZ/099/2012 de fecha 28 de febrero de 2012; y, CUARTO: la NULIDAD PARCIAL del acto administrativo recurrido, solo respecto a la sanción impuesta en el particular QUINTO del mismo.

Palabras clave

nulidadsancióntrabajoadministrativa

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