Sentencia N° 16 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0016, Exp. 05-042, 01/02/2006
Expediente05-042
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Anzoátegui contra una sentencia que homologó el desistimiento de costas en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la jurisdicción laboral era incompetente para conocer del asunto, dado que se trataba de una relación de empleo público, lo que implicaba la aplicación de normas contencioso-administrativas.
La Sala declaró la nulidad de las sentencias dictadas por el Juzgado accidental de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito, así como por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Nororiental para su conocimiento y decisión.
La decisión se fundamentó en la naturaleza de la relación laboral de los demandantes con el INDECU, lo que excluye la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y establece la competencia de los tribunales contencioso-administrativos para dirimir las controversias relacionadas con el empleo público.
Extracto de la motiva
La actividad de la Administración en materia de función pública participa de la misma naturaleza que los demás actos realizados por la Administración para alcanzar sus fines. Por tanto, los actos de los entes estadales y de las autoridades municipales relativos a los funcionarios públicos son también actos administrativos, cuya nulidad puede ser instada en sede contenciosa-administrativa conforme a las reglas generales que informan tal procedimiento, esto es, la llamada acción de nulidad por ilegalidad de actos de efectos particulares. La competencia para el conocimiento de este tipo de acciones contra los Estados y Municipios está específicamente atribuida por el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 186 ejusdem, a los tribunales contencioso-administrativos regionales.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) la INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa; y 2) la NULIDAD de las sentencias dictadas por el Juzgado accidental de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, los días 27 de junio del año 2000 y 14 de abril del año 2003, respectivamente, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos JOAQUÍN GUZMÁN, DONNI RATTIA, MAGALY MADRID, JOSÉ MIGUEL MOYA, REINALDO PERFECTO y LUIS MARTÍNEZ contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO DEL ESTADO ANZOATEGUI (INDECU); en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Nororiental con sede en Barcelona, para que dicte la sentencia de mérito.
Palabras clave
prestaciones socialesempleo públicojurisdicción contencioso-administrativanulidad de sentenciasINDECUcobro de costascompetenciaderecho administrativo