Sentencia N° 1597 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1597, Exp. 11-1335, 15/12/2011
Expediente11-1335
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Moinve, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La Sala determinó que la sentencia impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que justificaba su inadmisibilidad. Además, se negó la acumulación de causas solicitada por la codemandada, argumentando que no existía conexidad necesaria entre las demandas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, aun cuando el citado artículo 178 de la ley adjetiva laboral no indica expresamente qué tipo de sentencias proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo pueden ser recurridas a través del recurso in commento, esta Sala de Casación Social ha dejado asentado, de forma reiterada, que dicho medio de impugnación es inadmisible cuando se proponga contra aquéllas de naturaleza interlocutoria. Así quedó establecido en la sentencia N° 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), en la cual se sostuvo que el referido recurso es inadmisible cuando se ejerza contra las decisiones interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues la violación que eventualmente éstas produzcan se puede reparar en el fallo definitivo, recurrible este último ante esta Sala, a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) NIEGA la acumulación de causas solicitada por la codemandada Moinve, C.A.; y 2°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la prenombrada empresa, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el 21 de junio de 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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