Sentencia N° 1597 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1597, Exp. 07-1007, 21/10/2008
Expediente07-1007
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la ciudadana Mary Fausty Torrealba y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en el marco de un juicio por nulidad de transacción y jubilación especial. La transacción fue considerada un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio, y se acordó su homologación tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes. La decisión enfatiza que la manifestación de voluntad de las partes constituye una muestra de participación y responsabilidad social, cumpliendo con los fines del bienestar social general. Se ordenó al Juzgado de Primera Instancia realizar los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente y se acordó la expedición de copias certificadas de la transacción y del auto homologatorio. Finalmente, la Sala concluyó que el litigio se resolvió de manera definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicando las consecuencias legales correspondientes y sin condenatoria en costas para las partes.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MARY FAUSTY TORREALBA y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

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