Sentencia N° 1597 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1597, Exp. 04-1160, 11/11/2005
Expediente04-1160
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Alida Violeta Medina Flores, revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Juez Superior incurrió en reformatio in peius al agravar la situación del apelante sin que mediara recurso de su contraparte, lo que vulneró el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Se ordenó el pago de las diferencias adeudadas a la demandante, así como los intereses moratorios correspondientes.

Extracto de la motiva

La configuración del vicio en referencia se fundamenta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y se soporta en la obligación que se impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre dicho principio procesal, según sentencia de fecha 18 de mayo del año 2005, en los siguientes términos: El principio de la reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte o como lo expone Jesús González Pérez, consiste en la “prohibición de que el órgano ad quem exceda los límites en que está formulado el recurso acordando una agravación de la sentencia (…) y una proyección de la congruencia en el siguiente o posterior grado de jurisdicción en vía de recurso”. La consecuencia de haber catalogado el principio de la prohibición de la reformatio in peius, como de orden público, conduce a esta Sala a entrar a pronunciarse en torno a su procedencia o no, aun cuando no fue alegado por el solicitante de la revisión constitucional.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante. Por consiguiente, se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 15 de julio del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentara la ciudadana Alida Violeta Medina Flores contra la empresa Inversiones Profesionales de Occidente, C.A. (INVERPROCA). Por consiguiente, se ordena el pago total de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil setecientos setenta y un bolívar con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 4.892.771, 54). Asimismo se ordena el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre el monto total de lo condenado a pagar desde el día de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadreformatio in peiusderecho a la defensatutela judicial efectivaincomparecenciaindemnizacióncostas procesales

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