Sentencia N° 1596 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1596, Exp. 13-773, 03/11/2014
Expediente13-773
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Flor Estela González Álvarez por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que la decisión recurrida adolecía de errónea interpretación y falta de aplicación de normas laborales, específicamente en relación con el cálculo de horas extras y su remuneración, lo que llevó a la anulación de la sentencia de alzada y a declarar sin lugar la demanda de la actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que si bien la cláusula quinta de la convención colectiva de trabajo del período 2007-2010, aplicada por el juzgador ad quem, establece que la hora extraordinaria diurna será pagada con un 50% de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 155 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al caso, nada establece esta cláusula con relación a que dichas horas extraordinarias serán pagadas conforme al último salario percibido por el trabajador; en tal sentido, esta Sala verifica que el juzgador ad quem yerra en la determinación del verdadero alcance general y abstracto de la cláusula convencional revisada, derivando de ésta una consecuencia que no resulta de su contenido; por tanto, efectivamente la decisión recurrida adolece del vicio de errónea interpretación denunciado por el recurrente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 2013; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada.

Palabras clave

horas extrasconvención colectivacasación laboral

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