Sentencia N° 1596 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1596, Exp. 12-1260, 19/12/2012
Expediente12-1260
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la empresa Construcciones Vieira, C.A. contra un auto del Juzgado Superior del Trabajo que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala concluye que las decisiones en materia de regulación de competencia no son recurribles en casación, por lo que declara sin lugar el recurso de hecho propuesto. Se condena en costas a la parte recurrente y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
El recurso de hecho constituye, como reiteradamente se ha establecido, el medio o garantía del derecho a la defensa que tiene el interesado para impugnar el auto o decisión del Tribunal que en el primero de los casos (artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) se niega la apelación o la admite en un solo efecto, y en el segundo de los casos (artículo 170 eiusdem) es contra la negativa del recurso de casación, con el fin de dejarlo sin efecto y admitir tal medio extraordinario de impugnación. En el caso examinado, constata esta Sala que el presente recurso de hecho se propuso contra el auto emitido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 18 de julio del año 2012, que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, fundamentado en que las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia, no son recurribles en casación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de julio del año 2012, dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes ya mencionado.
Palabras clave
competenciajurisdicción laboralrelación de trabajoLey Orgánica del Trabajotribunales laboralesregulación de competencia