Sentencia N° 1596 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1596, Exp. 11-350, 15/12/2011
Expediente11-350
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónAdmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Ángel Luis Torres contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad y determinó que existían disposiciones de orden público que pudieran verse afectadas en el caso. Se declaró admisible el recurso, permitiendo que la parte demandada presente su contestación en un lapso de veinte días.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, que: En el caso de marras, tanto el A Quo como el Ad Quem suputaron los periodos transcurridos desde el 18 de diciembre de 2009 al 07 de enero de 2010, así como el periodo transcurrido desde el 13 de agosto de 2010 al 16 de septiembre de 2010.- Lo que trae como consecuencia considerar que transcurrió más de 01 año de inactividad de las partes, situación de derecho que conlleva a una clara Infracción de Ley, tanto del artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, (sic) como el artículo 201 del Código del Código de Procedimiento Civil, que tiene carácter de norma supletoria de la Ley Adjetiva del Trabajo que establece la suspensión de los lapsos que no se consideran contables como inactivos, para la Perención de la Instancia.- Lo que lleva al quebrantamiento de formas sustanciales del procedimiento que generan el menoscabo del derecho a la Defensa de los consumidores de justicia, llevando como contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, donde el proceso (sic) instituye como medio esencial para la búsqueda de la justicia, donde se aplica una norma erróneamente en perjuicio de un ciudadano (…) no corregir este defecto llevaría a mi patrocinado (sic) iniciar de nuevo un proceso donde uno de los Accionados (sic) ha sido tortuosa su ubicación, ahora mal que bien uno de los demandados es parte en el proceso.- A su vez llevaría como consecuencia la perdida de la corrección monetaria, ya que tendría que accionar de nuevo y quedaría la presente acción como desistida e inexistente, solo a los fines de interrumpir las prescripción.- (Omissis) (…) realizando un cómputo exacto de los días que estuvieron cerrados los tribunales por vacaciones decembrinas, como el 13 de agosto al 16 de septiembre de 2010, es evidente que solo transcurrieron 10 meses y 09 días.- Muy a pesar que este Mandante (sic) indico (sic) que existía Jurisprudencia reiterada y pacífica al respecto (…).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2011. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciaderecho a la defensajusticiajurisprudenciaconstitución