Sentencia N° 1595 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1595, Exp. 10-631, 10/12/2010
Expediente10-631
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por las empresas demandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se argumentó que los cálculos presentados por la parte recurrente no eran claros y que la decisión del juez ad quem se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Afirman las demandadas recurrentes que los cálculos efectuados en el escrito libelar “no siguen un método fácilmente inteligible y comprensible” que permita deducir cómo se obtuvieron los montos reclamados. Agregan que el juez a quo únicamente condenó al pago de la diferencia de utilidades y que, conteste con los puntos apelados por el actor, quedaron firmes los conceptos de vacaciones y vacaciones fraccionadas, utilidades y utilidades fraccionadas, así como los días domingos y feriados, por cuanto no formaron parte de los fundamentos de la apelación; en este sentido, denuncian el vicio de ultrapetita, debido a que el juez ad quem “sentenció más de lo fundamentado en la apelación”, toda vez que volvió a calcular los conceptos antes indicados, sin percatarse que los mismos habían quedado firmes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inadmisibilidadcontrol de legalidadsentenciarecursostrabajo