Sentencia N° 1595 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1595, Exp. 07-699, 21/10/2008
Expediente07-699
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter accidental, homologa la transacción celebrada entre el demandante Heber Luis Anselmi T y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), en los términos acordados por las partes. La homologación se realiza tras verificar que se cumplieron los requisitos legales y que la transacción constituye un finiquito total de las pretensiones deducidas en el juicio. La decisión destaca que la conciliación fue asistida por la Magistrada Ponente y que se respetaron las garantías constitucionales de asistencia legal. Se enfatiza que la manifestación de voluntad de las partes en la transacción es un ejemplo de responsabilidad social y cumplimiento de obligaciones, lo que contribuye al bienestar social general. Finalmente, se ordena al Juzgado de Primera Instancia correspondiente realizar los trámites necesarios para el archivo del expediente, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HEBER LUIS ANSELMI T y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

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