Sentencia N° 1595 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1595, Exp. 05-743, 10/11/2005
Expediente05-743
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en el caso de indemnización por enfermedad profesional, donde se confirma la falta de motivación en la decisión del juzgado inferior. Se establece que la empresa demandada no cumplió con las normas de seguridad industrial, lo que llevó a la incapacidad del trabajador. La Sala declara con lugar el recurso de casación, anulando el fallo anterior y ordenando el pago de indemnización por daño moral y lucro cesante.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 168, ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, por no contener el análisis de los diversos elementos exigidos para la estimación y cuantificación del daño moral condenado, con la consecuente infracción de los artículos 159 y 177 eiusdem, por falta de aplicación. Alegan el formalizante: En efecto, ciudadanos Magistrados, la recurrida omite por completo dentro de sus fundamentos para declarar la procedencia y estimación del daño moral acordado al trabajador demandante, la necesaria consideración de los diversos elementos exigidos por la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social. Incluso, se omite el elemental análisis sobre el grado de ecuación y cultura del mismo, así como tampoco hace referencia a su posición social y económica. Tampoco se pronuncia la Alzada sobre las posibles atenuantes a favor de la parte accionada presentes en el caso, ni las referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar una indemnización equitativa y justa para el caso concreto, referencias éstas que la recurrida omitió por completo y que de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social son imprescindibles para cuantificar la indemnización por daño moral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 08 de abril del año 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en consecuencia, se anula el referido fallo; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO CASTILLO TORO contra la sociedad mercantil FILTRONA VENEZOLANA. En consecuencia, se declaran sin lugar los pedimentos que por hecho ilícito se reclaman y se ordena el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.551.670,45). Por vía de equidad se ordena la cancelación de la indemnización por daño moral por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).