Sentencia N° 1594 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1594, Exp. 12-322, 19/12/2012
Expediente12-322
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el demandante HÉCTOR BENJAMÍN MARTÍNEZ y la empresa CONSORCIO LAMAR, C.A., en el marco de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La transacción establece un acuerdo de pago que incluye una suma en bolívares y la transferencia de un vehículo, constituyendo un finiquito total de las pretensiones del juicio. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales y la voluntad de las partes, otorgando así la eficacia correspondiente al acuerdo.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HÉCTOR BENJAMÍN MARTÍNEZ y la empresa CONSORCIO LAMAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialLey Orgánica Procesal del TrabajoConstituciónobligaciones