Sentencia N° 1593 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1593, Exp. 10-547, 10/12/2010
Expediente10-547
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónAdmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara admisibles los recursos de control de la legalidad interpuestos por los codemandantes Ángel Castillo y otros, así como por Efraín Jiménez y otros, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala analiza los argumentos presentados por los recurrentes, quienes alegan violaciones al debido proceso y errores en la interpretación de la ley por parte del juzgado inferior. Se establece que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y se ordena la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad de cada uno de los recursos incoados, y al respecto observa: ...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los codemandantes Ángel Castillo, Cristóbal Henríquez, Simón Linares, José Gregorio López, Darwin Lozada, Valentín Rabago, Carlos Rodríguez, Edgard Subero, Eulises Álvarez, José Blanco, José Figuera, Elvacio Figueredo, Yoel González, Delis Moya, Eduardo Quintana, Orlando Torres y Andrés Zorrilla, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 15 de marzo de 2010; y 2°) ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los accionantes Efraín Jiménez, Luis Simosa y Noel Navas, contra la decisión referida.
Palabras clave
cosa juzgadaprocesopruebasvicioderecho a la defensadebido procesoapelación