Sentencia N° 1590 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1590, Exp. 10-452, 10/12/2010
Expediente10-452
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, TRANSPORTE CROCETTI, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda de WILLIAMS RAMÓN FIGUEROA GARCÉS. La Sala analizó las denuncias de la recurrente sobre la falta de imparcialidad del juzgador y la carga de la prueba en el despido alegado, concluyendo que el recurso era admisible por afectar disposiciones de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Afirma la demandada impugnante que el sentenciador de la recurrida infringió el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no administrar justicia en forma imparcial e independiente, vulnerando además el principio de igualdad de las partes, toda vez que no exigió al demandante la prueba del despido alegado, carga procesal que le correspondía conteste con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de la legalidaddespidopruebaorden públicorecursotrabajo

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