Sentencia N° 159 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0159, Exp. 16-839, 28/02/2018
Expediente16-839
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Litografía Bicolor, C.A. contra la certificación de accidente de trabajo emitida por el INPSASEL. La Sala considera que la certificación está debidamente motivada y que no se incurrió en vicios que afecten el derecho a la defensa del demandante. Además, se desestima la denuncia de silencio de pruebas, ya que las pruebas omitidas no afectan la resolución del caso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…Omissis…) Con fundamento en los criterios antes citados, tomando en cuenta que mediante Providencia Administrativa Nº 97, de fecha 15 de julio de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.592 de fecha 27 de diciembre de 2006, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, se creó la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda (Diresat-Miranda), que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), desconcentró territorial y funcionalmente sus atribuciones y delegó la competencia para calificar los accidentes y las enfermedades en las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores regionales, entre ellas la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda, por lo que estas IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 35 direcciones son competentes para emitir tales certificaciones, (…) se declara la improcedencia del alegato de la incompetencia manifiesta y de incompetencia no manifiesta de la Dirección de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda y del Médico de la Diresat-Miranda para dictar el acto administrativo hoy recurrido. Así se decide. (…) en el presente asunto, no hay violación del derecho a la defensa y al debido proceso, no hay constancia en autos que se haya impedido la presentación de pruebas a su favor; en informe de investigación se dejó constancia que el 23 de octubre de 2013 a las 8:00 a.m., la Ingeniero TRINI SAIR RAMOS TEJADA, C. I. Nº V- 17.643.345, Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores III del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad de los Trabajadores, según orden de trabajo Nº MIR13-1522, notificó a la empresa LITOGRAFIA BICOLOR, C. A. de la realización de la investigación, fue atendida por la ciudadana ZAIDA QUIJADA, en su condición de Gerente de Administración, representante del empleador y de los Delegados de Prevención, c

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por LITOGRAFÍA BICOLOR, C.A. contra los Actos administrativos de efectos particulares contenidos en: INFORME DE INVESTIGACIÓN: efectuado por la TRINI SAIR RAMOS TEJADA el 23 de octubre de 2013; Certificación: Nº 00023-14, de fecha 19 de marzo de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA los actos impugnados y todos sus efectos. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

accidente laboralsalud ocupacionalinpsaselderecho a la defensacertificaciónevaluación de riesgosresponsabilidadnormativa laboral

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