Sentencia N° 159 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0159, Exp. 10-626, 07/03/2016
Expediente10-626
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social declara inadmisible la demanda interpuesta por Juan Marcelo Liendo Vásquez en representación de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos, debido a la falta de cualidad y representación legal adecuada. Se resalta que el poder otorgado por la asociación al demandante no es válido, ya que no es abogado y no puede ejercer la representación en juicio. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Constitucional sobre la capacidad de postulación y la validez de poderes en juicio.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, fue admitido el 8 de agosto de 2012, mediante decisión N° 927 de la Sala de Casación Social Accidental. Por lo tanto, en principio correspondería a esta Sala aplicar el trámite procedimental respectivo y decidir dicho medio recursivo, previa audiencia pública y contradictoria. Sin embargo, importa resaltar el criterio expresado por la Sala Constitucional sobre la representación que pretendió ostentar el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez en un asunto semejante al presente. En este sentido, en la decisión N° 1.133 del 8 de agosto de 2013 (caso: C.A. Cigarrera Bigott Sucs), la referida Sala declaró ha lugar la revisión constitucional de la sentencia N° 997 dictada por esta Sala de Casación Social el 5 de agosto de 2011, en la cual se consideró válido el poder judicial otorgado por los miembros de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), al prenombrado ciudadano, en su condición de Presidente de la misma. Como fundamento de su decisión, la Sala Constitucional sostuvo: (…) para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, con excepciones determinadas, tales como la capacidad de postulación especial que la ley ha atribuido a los sindicatos cuando se acredite su representación mediante un poder que les haya sido otorgado por los trabajadores conforme a los protocolos que establece el ordenamiento jurídico. En este sentido, de la revisión de las actas cursantes en el expediente, se desprende que tanto la parte actora, como el fallo objeto de revisión, coinciden en señalar que ASOCITREBI, es una asociación civil privada, sin fines de lucro, siendo uno de sus objetivos principales la promoción y prestación del servicio de asesoría laboral, legal, penal, civil y mercantil, así como que le corresponde al Presidente de dicha Asociación Civil, ejercer la representación amplia de ésta en todos los actos públicos y privados y que dicho cargo lo ostenta el ciudadano Juan Marcelo Liendo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre y representación de los ciudadanos Ismael de Jesús Benítez, José Orlando Benítez, José Berríos, Rubén Flores, Antonio José Blanco, Arcadio José Blanco Canelón, Carmen María Blanco Llamozas, Luis Alfredo Blanco Urbina, Leonarda Flores, Mervin Alcides Bracamonte Ortiz, Jesús Antonio Bravo, Ramón José Bravo Lozada, Eucaris Briceño, Antonio Brito, José Manuel Brito, José Maximiliano Bustamante Montilla, Dounel Bastidas, Ignacio Berroterán, José Funes y Nelson Francisco Briceño, contra la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs; SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de abril de 2010; en consecuencia, TERCERO: queda SIN EFECTO la decisión N° 927 del 8 de agosto de 2012 dictada por la Sala de Casación Social Accidental, mediante la cual admitió el referido recurso de control de la legalidad. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
inadmisibilidadcontrol de legalidadrepresentación legal