Sentencia N° 159 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0159, Exp. 05-1618, 27/02/2009
Expediente05-1618
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-02-27
DecisiónCON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de agosto del año 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, SIN LUGAR la demanda.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por otorgamiento de pensión de jubilación. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero la Sala, tras analizar las denuncias, determinó que la defensa de prescripción de la acción era procedente, declarando así la acción prescrita y sin lugar la demanda del actor.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el derecho a la jubilación está sujeto a un lapso de prescripción, el cual en aplicación del criterio reiterado de esta Sala en esta materia, es el contenido en el artículo 1.980 del Código Civil, es decir, de tres (3) años, contados a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, ello, para la solicitud del beneficio a la jubilación, y en cuanto al pago de las pensiones insolutas, el lapso deberá computarse a partir de la exigibilidad de cada una de ellas. (vide por todas S.C.S./ N° 1.717, 6-11-2008). Así las cosas, la fecha de terminación de la relación laboral no se torna controvertido, ello a pesar que el actor firmó el acuerdo de renuncia el 12 de noviembre de 1993, pues el pago de sus pasivos laborales se materializó con posterioridad, por lo que es a partir del 1° de diciembre de 1993, cuando se comienza a computar el lapso de prescripción de la acción para solicitar el derecho a la jubilación. De igual manera, observa la Sala, que desde el 1° de diciembre de 1993 hasta la fecha de interposición de la demanda -3 de mayo de 2004-, transcurrieron diez (10) años, cinco (5) meses y dos (2) días, sin que la parte actora haya ejercido ningún acto interruptivo en los términos establecidos en el Código Civil o en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar prescrita la acción. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de agosto del año 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, 2) SIN LUGAR la demanda.