Sentencia N° 1589 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1589, Exp. 10-1234, 15/12/2011
Expediente10-1234
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH, S.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación del demandante, Ricardo Travaglio Encinoza. La Sala determina que el juzgador de alzada infringió el artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo al declarar la procedencia del reclamo de comisiones sin demostrar que las ventas que las causaban hubieran ingresado a la contabilidad de la empresa.
La Sala concluye que el demandante no cumplió con su carga de probar los conceptos reclamados, lo que lleva a declarar improcedente la acción incoada. En consecuencia, se anula el fallo recurrido y se resuelve que la demanda de Ricardo Travaglio Encinoza es sin lugar, sin condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Extracto de la motiva
La infracción del Artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunciadas, han sido determinantes en el dispositivo del fallo, toda vez que su falta de aplicación, impidió que la Juez verificara que el accionante no tenia derecho a reclamar las comisiones que demanda, ya que no hay prueba alguna, ni siquiera evidencias, que tales comisiones se hayan, primero generados (sic) y mucho menos materializados (sic); es que ni siquiera hay evidencias que las hayan realizados (sic) y como consecuencia de ello se determinó en el dispositivo del fallo que mi representada haya sido condenada al pago de los conceptos a todas luces improcedentes. Las normativas que la recurrida ha debido aplicar y no aplicó son las mismas normas denunciadas como infringidas, porque 'El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado...' y ello conlleva la carga de la prueba de tales hechos y así solicito respetuosamente de esa Honorable Sala que así lo declare.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto del año 2010. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y, se resuelve 2) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RICARDO TRAVAGLIO ENCINOZA contra la sociedad mercantil OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH, S.A..
Palabras clave
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