Sentencia N° 1589 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1589, Exp. 08-1978, 22/10/2009
Expediente08-1978
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-22
DecisiónHOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, homologó un acuerdo transaccional entre las partes, donde se establece el pago de una suma de dinero a la actora. La decisión se fundamenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, asegurando que las partes actuaron de manera voluntaria y con asistencia legal adecuada. Se concluye que el litigio se resuelve de forma definitiva mediante este acuerdo, otorgándole efectos de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Examinada la transacción, se evidencia que las partes actuaron a través de su representante judicial debidamente constituido, según poderes que corren insertos a los autos donde se evidencia la facultad con la que actúan, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.