Sentencia N° 1589 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1589, Exp. 07-302, 19/07/2007
Expediente07-302
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, revisó un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan José Yánez García contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado prescrita la acción de cobro de obligaciones laborales. La Sala determinó que la denuncia de quebrantamiento de formas sustanciales en el proceso carecía de técnica y fue desechada, así como la denuncia de errónea aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la decisión del tribunal inferior se basó en el artículo 61 de dicha ley, no en el artículo 62 como se alegó. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

En lo referente al quebrantamiento u omisión de formas sustanciales en el proceso que menoscaben el derecho a la defensa, la doctrina ha señalado que se consideran formas procesales, las previsiones legales acerca del modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos del proceso. De allí que sea carga del recurrente, la indicación de cómo el quebrantamiento u omisión de la forma procesal vulneró el derecho de defensa o el orden público, según el caso, o ambos; el señalamiento de las normas infringidas, al quebrantarse u omitirse las formas procesales que ellas establecen, y la explicación a la Sala con relación a que contra dichos quebrantamientos u omisiones de formas procesales, se agotaron todos los recursos. (Sentencia N° 151, de fecha 26 de junio del año 2001). Lo denunciado por el formalizante carece absolutamente de técnica, puesto que formula una denuncia por indefensión, sin alegar qué forma se violentó ni la infracción de alguna norma concreta, sino que simplemente contiene alegatos referidos a que debió haberse realizado una experticia médica al demandante, la cual no pudo ser evacuada y sin embargo el Tribunal sentenció, prescindiendo de la misma. La falta de técnica en la redacción de la presente denuncia es de tal entidad que obliga a la Sala a desecharla. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de enero del año 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de obligaciones laboralesdaño morallucro cesanteprescripciónrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoderecho a la defensa

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