Sentencia N° 1587 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1587, Exp. 11-105, 19/12/2012
Expediente11-105
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de diciembre de 2012, homologó la transacción celebrada entre la ciudadana Priscila Andreína Peña Trejo y la empresa Vimar de Venezuela, S.A. La transacción fue presentada ante la Sala y consistió en el pago de 175.000 bolívares a la demandante, lo que se consideró un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para otorgar la homologación y concluyó que el litigio se resolvió de manera definitiva mediante un acuerdo transaccional.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, corresponde a la Sala, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; en la manifestación escrita del acuerdo, la demandante actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado ante esta Sala se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana PRISCILA ANDREINA PEÑA TREJO y la empresa VIMAR DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.