Sentencia N° 1587 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1587, Exp. 05-1435, 10/11/2005
Expediente05-1435
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra una sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La recurrente alegó que la sentencia impugnada vulneró normas de orden público y presentó contradicciones en el cálculo de indemnizaciones. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público, declarando inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 178, consagra el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional; en tal sentido, establece que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la doctrina jurisprudencial de esta Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además, la admisión del recurso in commento exige que se verifique la oportunidad de su interposición, pues la referida Ley establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso del control de la legalidad, así como la extensión del escrito correspondiente, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Igualmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de julio de 2005. Se ordena oficiar, con copia certificada de la presente decisión, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que resuelva sobre la procedencia de medida disciplinaria contra la defensora ad litem María Auxiliadora Ortega. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecursosentenciatrabajoindemnizaciónderecho laboralorden público