Sentencia N° 1586 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1586, Exp. 06-900, 17/10/2006
Expediente06-900
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2006, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, INCE MIRANDA, A.C., contra una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La parte recurrente alega violaciones a la cláusula 51 del Contrato Colectivo y al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que la sentencia impugnada la coloca en un estado de indefensión al ordenar el pago de indemnización sustitutiva de preaviso, un concepto que no fue reclamado en la demanda.
La Sala, tras examinar las denuncias, concluye que no existe violación del orden público y que el recurso es inadmisible, dado que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se resalta que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional y que la Sala tiene la potestad discrecional para restringir su admisibilidad en casos donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o jurisprudencia reiterada.
Finalmente, se declara inadmisible el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas, y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2006. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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