Sentencia N° 1585 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1585, Exp. 07-090, 17/07/2007
Expediente07-090
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa C.V.G. VENALUM, C.A., anula una decisión previa del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el Juzgado de Sustanciación no debió omitir la declaración de conclusión de la audiencia preliminar, lo que afectó el debido proceso y los derechos de la parte demandada. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia remita el expediente al Tribunal de Juicio para que se provea lo que corresponda.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, el solicitante alega que la sentencia recurrida violó normas de orden público laboral y especialmente, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación, porque el respectivo Juzgado de Sustanciación que conoció del presente asunto, no declaró concluida la audiencia preliminar. Asimismo, denuncia la infracción de los artículos 131 eiusdem y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque tratándose de un litisconsorcio pasivo, y oída en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos por la empresa Corporación Rincón, C.A., y la parte actora, se ha debido paralizar la causa, por lo que mal podía el recurrente contestar la demanda en la oportunidad establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, y en consecuencia, se anula la decisión publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de agosto de 2006; y, 2º LA NULIDAD y REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, remita el expediente al Tribunal de Juicio respectivo a los fines de que provea lo que considerare pertinente, previo el transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que la empresa C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (C.V.G. Venalum, C.A.), conteste la demanda.

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