Sentencia N° 1583 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1583, Exp. 08-771, 21/10/2009
Expediente08-771
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 21 de octubre de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de PDVSA Petróleo y Gas, S.A. contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La decisión anula el fallo recurrido y declara sin lugar la demanda contra PDVSA, mientras que se declara con lugar la demanda interpuesta contra Constructora Termini, S.A. La Sala fundamenta su decisión en la falta de responsabilidad solidaria de PDVSA respecto a las obligaciones laborales de Constructora Termini.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De lo expuesto por el formalizante, se evidencia una denuncia por el vicio de incongruencia -específicamente negativa-, por cuanto, el sentenciador al conocer en alzada, nada dijo con relación al mérito de la controversia. Ahora bien, de la lectura del fallo recurrido evidencia la Sala, que el sentenciador se limitó a pronunciarse, únicamente, sobre algunos de los puntos planteados por el recurrente en la audiencia oral de apelación. En este sentido, y con respecto al efecto devolutivo de la apelación, esta Sala, en decisión de fecha 11 de diciembre de 2007, estableció: “Tradicionalmente se ha establecido, que según el apelante ejerza el recurso se delimita el espectro jurisdiccional para conocer del asunto, en consecuencia al apelar en forma genérica se le otorga al juzgador de la instancia superior el fuero pleno del asunto, de manera que, en virtud del efecto devolutivo, el sentenciador de alzada adquiere la facultad para decidir la controversia en toda su extensión, es decir, tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris, sin que esto implique que pueda el juez examinar cuestiones en las que el apelante es vencedor y no vencido, ello en aplicación del principio de la prohibición de la reformatio in peius. Por otra parte, no ocurre lo mismo cuando se especifican las cuestiones sometidas a apelación, entendiéndose que todo lo que no sea objeto de la misma queda firme y con autoridad de cosa juzgada la decisión del sentenciador de primera instancia. En tal sentido, en primer lugar debe precisarse, que en un proceso como el laboral, regido por el principio de la oralidad, pero que a su vez admite y se sirve de la forma escrita, resulta de mayor relevancia para el establecimiento de los poderes que el juez ad quem adquiere con motivo del efecto devolutivo de la apelación, la manera en que ésta es interpuesta, es decir, si se hace de forma genérica o si por el contrario se precisan los puntos sometidos a juzgamiento, lo que a su vez nos lleva necesariamente a precisar también la oportunidad procesal en que debe considerarse delimitado el objeto de la apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR, el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte codemandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2008; 2) se ANULA el fallo recurrido; 3) se declara SIN LUGAR la demanda contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. y 4) se declara CON LUGAR la demanda interpuesta contra Constructora Termini, S.A.

Palabras clave

despidoprestaciones laboralescasacionresponsabilidad solidariaconvencion colectivatrabajoincongruencia negativa

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