Sentencia N° 1582 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1582, Exp. 04-1834, 10/11/2005
Expediente04-1834
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Supracal, C.A., anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de calificación de despido. La Sala argumenta que la caducidad de la acción se había operado debido a que el trabajador no presentó su solicitud dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, a pesar de las vacaciones judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala seguidamente pasa a verificar el criterio establecido por la Alzada, y en tal sentido, se advierte que expuso: Consta en este Expediente (f. 46) Aclaratoria del Tribunal a-quo en cuanto al trámite de la Calificación de despido del ciudadano Richard Jonathan (sic) León, en la cual el Tribunal expresa que la causa se tramitó una vez terminadas las vacaciones judiciales del año 2001. El Código de Procedimiento Civil en los artículos 197 y siguientes establece que los lapsos procesales se suspenderán los días que el Tribunal disponga no despachar. Asimismo, (…) durante los períodos de vacaciones judiciales (del 15 de Agosto al 15 de Septiembre) los procesos judiciales quedaban suspendidos hasta el día de despacho inmediato siguiente a su culminación, exceptuando procesos de amparo. En virtud de las anteriores consideraciones es evidente que la presentación de esta solicitud fue hecha en tiempo hábil, al haber sido despedido el actor el 28-08-01 y haberse introducido el 17-09-01, el primer día hábil siguiente a la finalización de las vacaciones, por lo que se declara IMPROCEDENTE el alegato de Caducidad de la Acción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, contra la decisión publicada en fecha 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en consecuencia, 2) la NULIDAD de la sentencia recurrida; y 3) SIN LUGAR la demanda de calificación de despido incoada por el ciudadano Richard Jhonatan León contra la empresa Supracal, C.A., por haber operado la caducidad de la acción.
Palabras clave
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