Sentencia N° 1581 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1581, Exp. 14-1111, 29/10/2014
Expediente14-1111
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó que la sentencia violó normas de orden público al establecer el cómputo de la prescripción de utilidades. Sin embargo, el Tribunal consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas laborales, resultando así inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de Alzada en la decisión de fecha 25 de junio del año 2014 violó 'normas jurídicas de orden público legal', al establecer que el lapso para el cómputo para la prescripción de las utilidades comienza a contarse a partir de la finalización de la relación laboral, cuando las utilidades se encontraban prescritas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de junio del año 2014. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaorden públicorecursoprescripciónutilidades