Sentencia N° 1581 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1581, Exp. 07-2002, 21/10/2008
Expediente07-2002
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de octubre de 2008, homologó la transacción celebrada entre el demandante Rubén Vicente Guevara Zambrano y la empresa Cervecería Polar, C.A. La transacción fue presentada por el abogado del demandante y consistió en un acuerdo donde la empresa se comprometía a pagar una suma de dinero al actor, lo que se consideró un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para otorgar eficacia a la transacción y concluyó que se cumplían las garantías constitucionales de asistencia debida en el proceso.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en el proceso realizado, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RUBÉN VICENTE GUEVARA ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y como representante legal de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA PEPETOM, S.R.L., asistido debidamente de abogado y la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente; y 3º) deja SIN EFECTO la orden de fijar audiencia.