Sentencia N° 158 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0158, Exp. 15-977, 26/02/2018
Expediente15-977
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en sentencia del 26 de febrero de 2018, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, RAMÓN RABASSA DEL CAMPO, contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La controversia se centra en la calificación del demandante como trabajador de dirección y el despido injustificado, así como la interpretación del salario y los conceptos laborales reclamados. La Sala confirma la decisión de la instancia inferior, considerando que el despido no constituyó un hecho ilícito y que la sentencia recurrida estaba debidamente motivada.

Extracto de la motiva

(…) En referencia al señalado error de falta de motivación por defecto de actividad de los artículos 12 y 243 en su ordinal 4°. ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delatado, debemos señalar que la recurrida dictó sentencia sin haber determinado en su texto íntegro al momento de publicarla los motivos de hecho y de derecho que la llevaron a la decisión, como lo indica el numeral 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, donde se le exige y señala a los jueces como requisitos intrínsecos de la sentencia lo cual no se evidencia en la sentencia hora (sic) recurrida, vicio este (sic) que abre la posibilidad a este alto tribunal de la nulidad del dictamen proferido (…). Para decidir se observa: La parte formalizante aduce, que en el caso sub examine la Juez ad quem no indicó, los motivos de hecho, ni de derecho en los que se basó para concluir que el demandante no era un empleado de dirección, sino un trabajador permanente que fue víctima de despido injustificado, por lo que a su decir, la juzgadora incurrió en el vicio de inmotivación, lo cual le abre la posibilidad a esta Sala, de declarar la nulidad de la recurrida. Ahora bien, en cuanto al vicio de inmotivación, se ha reiterado que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión.

Dispositiva

PRIMERO: declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio del año 2015. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia antes mencionada. TERCERO: CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

inmotivaciónsentenciaderecho laboralprocedimiento civiljuecesnulidad

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