Sentencia N° 158 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0158, Exp. 16-605, 10/03/2017
Expediente16-605
PonenteDr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, PAOLA JOSEFINA OCHOA MORÓN, contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por indemnización de daño moral por acoso laboral. La Sala concluyó que la parte actora no cumplió con la carga probatoria necesaria para demostrar los hechos alegados en su demanda, lo que llevó a la improcedencia de la indemnización solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez de Alzada no validó el contenido de las copias de los Informes de Gestión del Comité de Seguridad y Salud Laboral, Actas de Reunión y los Informes de Gestión del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la entidad demandada, documentos de historia médica ocupacional y clínica biopsicosocial de la demandante que cursan a los folios 86 al 94, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, al no otorgarle valor probatorio por la falta de ratificación de sus autores, en virtud que no cumplió el promovente con su carga alegatoria de consignar junto con la solicitud de exhibición, una copia que evidenciara el contenido del o los documentos cuya exhibición solicitaba, ni tampoco hizo una afirmación concreta de los datos contenidos en los referidos documentos. Por lo que, al no haber cumplido el promovente de la prueba con la técnica necesaria para solicitar la exhibición de documentos, la recurrida consideró que son documentos emitidos por terceros ajenos a las partes en juicio, y al ser impugnados en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio carecen de valor probatorio por su falta de ratificación según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegando incluso el Juez de alzada a señalar (folio 27 de la segunda pieza del expediente), que la referida prueba de exhibición no debió ser admitida por no cumplir con los requisitos de procedencia que señala el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de mayo de 2016; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. No se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.