Sentencia N° 158 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0158, Exp. 13-626, 24/03/2015
Expediente13-626
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jaime Orlando Alexander Andrade, quien reclamaba diferencias en sus prestaciones sociales contra la empresa Restaurant-Cervecería El Arroyo, C.A. La Sala confirmó el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación y la demanda, argumentando que la transacción celebrada entre las partes abarcaba los conceptos reclamados por el demandante, por lo que no había lugar a su pretensión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la juzgadora de alzada no realizó un análisis detallado de los conceptos demandados y los conceptos contenidos en la transacción, para verificar con ello si sobre los mismos recae la cosa juzgada. Sin embargo, de un análisis minucioso de los términos en que fue celebrado el referido acuerdo transaccional, encuentra la Sala, que se detallan los conceptos comprendidos en él y en tal sentido, se lee textualmente lo siguiente: FECHA DE EGRESO 29-04-2011 FECHA DE INGRESO 03-04-1987 Tiempo De Servicio: Veinte y Cuatro Años, Cero Meses y Veinte y Seis Días. Cálculo De Prestaciones Sociales Artículo 108 De La Ley Orgánica Del Trabajo, Intereses Generados Por Concepto De Antigüedad. Pago de Utilidades y Vacaciones Fraccionadas de acuerdo al salario integral mensual que devengó el extrabajador por cada mes de trabajo efectivo el cual se presenta en el Siguiente Cuadro: (Omissis) De acuerdo con el salario integral calculado mensualmente se realiza el cálculo de la antigüedad mensualmente e intereses que esta antigüedad genera, según el artículo 108 de la L.O.T., el cual se presenta en el siguiente cuadro: (Omissis) Ya presentado la forma como se calculó la antigüedad y los intereses que esta antigüedad generó mensualmente, según el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, a continuación presento en el siguiente cuadro el cálculo de las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador desde la fecha de ingreso hasta el momento en que (sic) su efectivo despido: ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO A LA FECHA 29/04/2011 INTERESES GENERADOS POR ANTIGÜEDAD ABONADA MENSUALMENTE COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD DÍAS SALARIO Bs. ART. 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO ARTICULO 125 DE LA VIGENTE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO 150 Bs.184,74 INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO DÍAS SALARIO Bs. 90 Bs.184,74 UTILIDADES FRACCIONADAS (A DÍAS SALARIO Bs. RAZÓN DE 46 DÍAS POR AÑO 2011) 15,33 Bs.155,75 VACACIONES DÍAS SALARIO Bs. FRACCIONADAS 3 Bs.155,75 BONO VACACIONAL FRACCIONADO (A RAZÓN DE ART. DÍAS SALARIO Bs. 223 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO) 1,56 Bs.155,75 HORAS EXTRAS PENDIENTES Bs. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A ART. 108 DE LA VIGENTE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO ANTICIPO DE INTERESES Bs. DESCUENTO DEL 0.5% SOBRE UTILIDADES DESTINADO AL INCES NETO A COBRAR Bs. 13 3.- “LA EMPRESA” le ofrece a “EL EXTRABAJADOR”, a título transaccional, la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.197.576,44), de los cuales se deduce los anticipos recibidos por el ex trabajador por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.47.576,44), lo cual el ex trabajador declara haber recibidos dichos anticipos anteriormente a la presente transacción: A los efectos de la transacción la empresa entrega en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,00) BOLÍVARES, mediante cheques del banco BANESCO números 14334412 y 41334413, por LA CANTIDAD DE SESENTA MIL (BS.60.000,00) BOLÍVARES Y CUARENTA MIL (Bs.40.000,00) BOLÍVARES respectivamente y del Banco Plaza número 00001039, por la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs.50.000,00) BOLÍVARES, la liquidación de las prestaciones sociales de “EL EXTRABAJADOR”, por lo que con los pagos aquí ofrecidos quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle “LA EMPRESA” a “EL EXTRABAJADOR”, que con motivo de la relación laboral que existió; así como también el cálculo de sus prestaciones sociales. Por su parte, “EL EXTRABAJADOR” asistido por abogado CARMELO EMILIO FERNÁNDEZA antes identificado manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento anteriormente expuesto por “LA EMPRESA”, que con el pago antes mencionado la empresa no le queda a deber nada por concepto de horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, y por ningún otro concepto ordinario ni extraordinario derivados de la relación laboral que existió entre “RESTAURANT CERVECERÍA EL ARROYO, C.A.” y su persona JAIME ALEXANDER ORLANDO ANDRADE, en consecuencia recibe en este acto, el pago de la cantidad neta de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), suma esta que es aceptada por “EL EXTRABAJADOR” a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna, (….). Como quiera que la presente transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de “EL EXTRABAJADOR”, y cualquier diferencia que pueda existir en relación a la prestación de antigüedad, horas extras, vacaciones, bono vacacional, utilidades, recargo por trabajo, o cualquier otro concepto laboral que le pudiera corresponder a “EL EXTRABAJADOR” se encuentra cubierta con la cantidad recibida a título transaccional. Por tal motivo, “EL EXTRABAJADOR” le otorga el más amplio finiquito de Ley a “LA EMPRESA” sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de marzo del año 2013, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialestransaccióncosa juzgadarecurso de casación

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